El Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad de las entidades bancarias condenando a las mismas a la devolución del dinero entregado a cuenta por los compradores.
Quienes entregaron cantidades a cuenta para la compra de una vivienda en una promoción que posteriormente no llegó finalizarse, pueden ahora recuperar su dinero, aunque la promotora esté en concurso de acreedores o en paradero desconocido.
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia 733/ 2015 de 21 de Diciembre estableció la responsabilidad de las ENTIDADES BANCARIAS, condenando a las mismas a devolver la totalidad de cantidades entregadas a cuenta por los compradores, en aquellos casos en los que la entidad no hubiese exigido la creación de una cuenta especial, que contase con el correspondiente seguro o aval que garantizase la devolución de tales cantidades para el caso de que la vivienda en cuestión no llegase a finalizarse.
Este incumplimiento por parte de las entidades bancarias, ha llevado al Tribunal Supremo a determinar la responsabilidad de los Bancos, concediendo así a los compradores la posibilidad de que puedan recuperar hoy, el dinero que entregaron a cuenta para la compra de su vivienda y que a día de hoy, consideraban perdido.
En Fernández Abogados- Lawyers, Orihuela Costa, le informaremos detalladamente del procedimiento para reclamar las cantidades entregadas en la compra de su vivienda.
Fernández Abogados-Lawyers
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